Inicio Badajoz Aprobada la reforma del Reglamento de la Asamblea para adecuar la duración...

Aprobada la reforma del Reglamento de la Asamblea para adecuar la duración de la legislatura con el mandato de senadores

MÉRIDA, 23 (EUROPA PRESS)

El pleno de la Asamblea de Extremadura ha aprobado este jueves, día 23, con el voto a favor de todos los grupos parlamentarios (PSOE, PP, Ciudadanos y Unidas por Extremadura) la reforma del Reglamento de la Cámara regional para la modificación del artículo 245, con el fin de adecuar la duración de la legislatura con el mandato de los senadores de designación autonómica.

Así, a partir de ahora en el Reglamento de la Asamblea se señala expresamente que el citado mandato permanece vigente hasta la designación de los nuevos senadores por el parlamento que surja de las elecciones autonómicas.

La modificación del artículo 245, tramitada por el procedimiento de lectura única se introduce, de este modo, “en aras a la salvaguarda de la representación territorial de esta Comunidad Autónoma en la Cámara Alta”.

Además, esta reforma del Reglamento de la Asamblea, propuesta por la Mesa de la Cámara a instancias de su presidenta, Blanca Martín, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la institución legislativa autonómica, y también se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.

Con ello, en virtud de la modificación aprobada, cuyo texto ha sido leído por Blanca Martín, se recoge en el Reglamento que el Pleno de la Asamblea de Extremadura designará, de entre los diputados y diputadas de la misma, a los senadores o senadoras a los que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución, “cuyo mandato estará vinculado a la legislatura en la que estos y estas se elijan, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Extremadura”.

Asimismo, en el supuesto de extinción del mandato del Senado con anterioridad al fin de la legislatura autonómica, los senadores o senadoras ya elegidos por la Asamblea de Extremadura presentarán nueva credencial ante el Senado con referencia al día de su elección al inicio de la legislatura autonómica en curso, expedida por la Mesa, “sin que, por tanto, sea necesaria una nueva designación”.

Al mismo tiempo, se establece ya en el Reglamento de la Asamblea que los senadores o senadoras designados en una legislatura “continuarán como senadores o senadoras en la legislatura siguiente hasta la designación de los senadores o senadoras autonómicos que corresponda designar en ésta tras las elecciones autonómicas”.

También se recoge en el texto que los diputados y diputadas designados podrán optar por mantener su escaño autonómico o bien dimitir del mismo, sin perjuicio de su condición de senadores o senadoras con mandato vinculado a la legislatura autonómica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Así, en la exposición de motivos de la reforma del Reglamento de la Asamblea aprobada este jueves se recuerda que la Constitución Española califica al Senado como la Cámara de representación territorial, para, a continuación, dar a los territorios, personificados en las Comunidades Autónomas a través de sus provincias y Cámaras Legislativas, la facultad de elegir, en el primer caso, y designar, en el segundo, a un número determinado de senadores.

Por lo que se refiere a los senadores de designación autonómica a través de las Asambleas legislativas, la Constitución exige “únicamente” que se asegure la “adecuada representación proporcional”, derivando a los Estatutos de Autonomía respectivos la configuración del resto de elementos que han de conformar tal designación.

Siguiendo el mandato constitucional el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 16 el modelo autonómico de designación de los senadores a los que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución, estableciendo los requisitos de la misma, en concreto, la designación corresponde a la Asamblea, tras las elecciones autonómicas, entre los diputados de la misma, de acuerdo con la representación proporcional de los grupos de la Cámara y a propuesta de estos.

A continuación, el Estatuto concede a los diputados y diputadas designados la posibilidad de optar por mantener su escaño autonómico o bien dimitir del mismo.

De ello se deduce, según el texto, que es requisito de elegibilidad para ser senador o senadora de designación autonómica en el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura la condición previa de diputado o diputada autonómico pudiendo, no obstante, renunciar a ella manteniendo exclusivamente la condición de senador o senadora.

“Es decir, el Estatuto de Autonomía de Extremadura habilita una opción personal al diputado o diputada designado senador, la de conservar su acta de diputado o diputada autonómico, simultaneando ambas condiciones y manteniendo la vinculación con la Asamblea regional o bien renunciar a ella siendo exclusivamente senador o senadora sin vinculación jurídica alguna con el Parlamento que lo designó”, incide la exposición de motivos.

No obstante, el Estatuto de Autonomía añade que, en ambos casos, mantenga o no el vínculo con la Asamblea de origen, el mandato del senador estará “vinculado a la legislatura autonómica”.

Con ello el Estatuto deja “claro” que “a pesar de perder el vínculo con el Parlamento de origen y por el que ha sido designado, optando por la exclusividad de la condición de senador y senadora, éstos representan o son consecuencia de la proporción parlamentaria obtenida en una legislatura por lo que, finalizada esta, y a pesar de no ser diputado o diputada autonómica, el senador o senadora pierde la legitimación representativa que permitió su designación, dando paso a una nueva designación, tras las elecciones autonómicas, con la representatividad que derive de las mismas”.

Es decir, “terminada la legislatura autonómica expira la representatividad que dio origen a la designación y ha de ser sustituida por la que derive de la nueva configuración parlamentaria”.

Por su parte, el Reglamento de la Asamblea de Extremadura dispone “claramente” en su artículo 7 que la legislatura autonómica tiene una duración de cuatro años a partir de la celebración de las elecciones autonómicas, salvo que se produjera la disolución anticipada, estableciendo, no obstante, en el artículo 245 que el mandato de los senadores autonómicos “terminará el día de disolución de la Cámara, que se produce, con carácter general, el quincuagésimo cuarto día anterior al fin de la legislatura”.

Los términos de ambos preceptos, según la exposición de motivos de la reforma finalmente aprobada este jueves, “parecen entrar en contradicción con la vinculación que el Estatuto establece entre los senadores de designación autonómica y la legislatura”, y, “en todo caso, provoca la ausencia de representación de la Comunidad Autónoma en el Senado durante el lapso de tiempo que media entre el Decreto de convocatoria de elecciones, que se relaciona con la “disolución” de la Cámara, y la nueva designación tras la celebración de las elecciones”.

Por ello, “en aras a la salvaguarda de la representación territorial de esta Comunidad Autónoma en la Cámara Alta, la reforma del reglamento pretende adecuar la duración de la legislatura con el mandato de los senadores designados, señalando expresamente que el mismo permanece vigente hasta la designación de los nuevos senadores por el parlamento que surja de las elecciones autonómicas”.


- Te recomendamos -
Artículo anteriorLa Academia de Yuste lamenta “tanto sufrimiento humano innecesario” en Ucrania por la “condenable agresión” rusa
Artículo siguienteVara defiende que “urge modificar la ley” del ‘sí es sí’ y el PP le pide que “levante la voz en Madrid” para pedirlo
Equipo de redacción local de Badajoz Noticias